El Desahucio en Alquileres

El Desahucio en alquileres se da cuando el inquilino no paga la renta y en la actualidad supone más del 50% de las demandas de desahucio que se tramitan en los Juzgados de España, seguidos por las ejecuciones hipotecarias (37 %) y otras causas. En la mayoría de los casos se trata de inquilinos de pisos o locales comerciales que han impagado de forma habitual tres mensualidades, y los propietarios de dichos inmuebles ante la negativa de sus inquilinos de solucionar el asunto de forma amistosa, terminan por acudir a un Abogado para que interponga la correspondiente demanda de desahucio en alquileres que consiga liberar el inmueble de los inquilinos morosos.

A estos efectos, hay que tener en cuenta que, cuanto antes se inicien acciones judiciales, aumenta la probabilidad de recuperar las rentas impagadas. No obstante, con carácter previo a la vía judicial se recomienda:

  • Contactar con un Abogado para que trate de alcanzar un acuerdo amistoso que evite gastos innecesarios y alargamiento de los plazos de recuperación del inmueble.
  • En caso de optar por el lanzamiento del inquilino se recomienda facilitar la salida del mismo del inmueble a cambio de una reducción de las cuantías adeudadas u otro concepto ya que de esta forma nos aseguramos que dispondremos del inmueble en buenas condiciones, y que se liquidará parte de la deuda.

En cualquier caso, siempre es más beneficioso para ambas partes llegar a un acuerdo previo a la vía judicial, e interposición de demanda de desahucio en alquileres, tanto desde el punto de vista económico (menor coste en abogados, procurador, rentas perdidas) como del temporal (mayor tiempo con el inmueble inutilizado)

¿Qué hacer en caso de acuerdo para la finalización del alquiler?

En caso de que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para evitar el desahucio en alquileres se recomienda:

  • Firmar una hoja de entrega de llaves, y finalización de contrato firmada por ambas partes
  • Entrega de las copias del contrato para poder recuperar la fianza

Asimismo, el inquilino también tiene la posibilidad de poner las llaves a disposición del propietario ante Notario con la ventaja que en principio dejarán de devengarse los alquileres, y el propietario dispondrá del bien quedando pendiente la reclamación de las cantidades adeudadas.

En cualquiera de los casos, si el inquilino ha abandonado el piso, se encuentra en paradero desconocido, y  no hay propiedades del mismo, puede acudir con dos testigos y tomar posesión del mismo.

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2019-07-30T15:33:11+00:00