El proceso monitorio ¿qué es?

El proceso monitorio está establecido en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene como finalidad formalizar una reclamación del pago de deuda que cumpla las siguientes características:

  • Carácter dinerario: es decir se tiene que exigir dinero no siendo exigible por este procedimiento obligaciones de hacer o no hacer
  • Sin límite en la cuantía: desde 1 céntimo y sin límite máximo
  • Líquida: tiene que ser
  • Determinada: no se puede interponer este procedimiento indicando cuantía indeterminada o diciendo que se fijará con posterioridad
  • Vencida y exigible: el plazo para exigirla tiene que haber vencido, no pudiendo reclamarla previamente aunque tengamos dudas de su impago futuro.

Para ello hay que acreditarlo con alguno de los siguiente medios:

  • Documentos de cualquier forma o clase e independientemente del formato en que se encuentren, siempre que el demandado los haya firmado o sellado con su señal identificativa.
  • Documentos contables como facturas, albaranes de entrega, certificados, telegramas, telefax o aquellos otros que aunque hayan sido generador por el reclamante, correspondan a los que tradicionalmente identifican créditos o deudas en las operaciones habituales de carácter económico entre acreedor y deudor.

Es decir, mediante este procedimiento tenemos la posibilidad de acudir al Juzgado para reclamar de una forma rápida y efectiva deudas habituales como rentas de alquileres de pisos o locales, cobro de mercancías, etc.

Ventajas del proceso monitorio

Una de las principales ventajas de interponer una reclamación de deuda por el procedimiento monitorio es que los plazos para la recuperación del dinero se agilizan notablemente, ya que una vez notificado al deudor este debe efectuar el pago en el plazo máximo de 20 días, transcurrido el cual se procede al embargo.

Intervención de Abogado y Procurador

Según el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado» aunque sí que será necesario para cualquier trámite posterior como la ejecución de la misma, o en caso de que exista oposición por lo que le recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en el proceso monitorio para evitar defectos de forma y fondo.

Tasas Judiciales en el proceso Monitorio

El Proceso monitorio para reclamaciones de deudas inferiores a 2.000€ está exento de tasas judiciales, sin embargo, para aquellas reclamaciones que sean superiores a 2.000€, la tasa judicial se fija en 100€ por lo que es recomendable interponer la demanda antes de superar dicha cantidad. Las personas físicas están exentas.

Calculadora de tasas judiciales

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2019-07-30T15:33:12+00:00