Reclamación de Rentas

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Reclamación de Rentas2019-07-30T15:33:07+00:00

La Reclamación de Rentas

En Abogados Fuentelsaz & Muñoz como especialistas en Desahucios y Reclamación de Impagados, le ofrecemos un servicio de reclamación de rentas efectivo y a unos precios muy competitivos. Tanto en la reclamación previa, como en la vía judicial ponemos a su disposición nuestros más de 40 años de experiencia para conseguir el cobro de aquellas cantidades adeudadas. A continuación, le explicamos en que consiste la Reclamación de Rentas y las diferentes vías para lograrla.

Reclamación Previa de las Rentas a través de Abogado

Cuando se produce el impago de alquiler bien de piso o local, se recomienda realizar una primera reclamación de rentas a través de Abogado mediante el envío de una «carta amistosa» informando al inquilino de la situación y de las acciones judiciales que se darán en caso de persistir el impago. Este sistema tiene como principales ventajas la rapidez en el cobro, y el reducido coste económico de la misma. A estos efectos, es importante ser conscientes de que cuanto antes se interpone reclamación las probabilidades de cobrar son más altas.

Reclamación de Rentas mediante Procedimiento Monitorio

Si con la reclamación previa no se han obtenido resultados, así como en caso de querer ir directamente a la vía judicial, el arrendador tiene la posibilidad de reclamar las rentas adeudadas a través de lo que se conoce como Procedimiento Monitorio. Dicho procedimiento está caracterizado por la rapidez del mismo, y utiliza para reclamar importes determinados de cualquier cuantía. En el caso de la reclamación de rentas es suficiente contar con los documentos que acrediten la relación entre el inquilino y el arrendador como los recibos de la mensualidad, el contrato de alquiler, y la escritura de propiedad del inmueble.

Reclamación de Rentas mediante Procedimiento Verbal

Otra posibilidad es la de interponer una demanda de juicio verbal para la reclamación de rentas, pero a diferencia del procedimiento monitorio este es más lento, y está estructurado de la siguiente forma:

  • Interposición de demanda
  • Vista en el Juzgado
  • Sentencia

La principal diferencia es que en la reclamación de rentas a través del procedimiento monitorio no es necesario realizar niguna vista en el Juzgado (dictándose un auto ejecutivo, el cual se puede utilizar para embargar aquellos bienes del moroso y poder cobrar la deuda) mientras que en el Juicio Verbal acudiremos a un vista en el Juzgado donde cada parte intentará demostrar su posición suponiendo una ampliación de los tiempos del cobro en este último caso.

Reclamación de Rentas junto a la Demanda de Desahucio

Por último, existe otra posibilidad para efectuar la reclamación de rentas, y es incluirla en la demanda de desahucio con lo que en el mismo procedimiento conseguimos dos objetivos. No obstante, le recomendamos que no deje transcurrir varios impagos de la renta, e interponga la correspondiente reclamación previa al objeto de evitar futuros impagos, y facilitar el cobro de los mismos, pues como señalamos anteriormente, cuanto antes se reclaman más altas son las probabilidades de cobro.

Tasas Judiciales en la Reclamación de Rentas (sólo personas jurídicas)

Para aquellas deudas superiores a 2000 € hay una cuota fija de 100 euros y un variable sobre la deuda reclamada que será del 0,10% si el demandante es persona física y del 0,50% si es persona jurídica.  En caso de tramitar la demanda por los cauces del juicio verbal, las tasas judiciales son una cuota fija de 150 € más un 0,10% de tasa variable si el demandante es persona física o un 0,50% si es persona jurídica.

Asimismo, para deudas inferiores a 2000 € no es obligatorio acudir representado por abogado y procurador pero recomendamos que se asesoren con un abogado especializado en desahucios y reclamaciones de rentas para asegurar el cobro, y evitar retrasos e imprevistos.