Desahucio Express

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Desahucio Express2020-03-31T14:01:01+00:00

Desahucio express: ¿Qué es?

Desahucio express es la denominación que se le da al procedimiento de desahucio tras la modificación normativa introducida por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, y que permite que un inquilino que se retrase un mes en el pago de la mensualidad sea demandado para que abandone el domicilio en el plazo máximo de 10 días desde la notificación. De esta forma, se agiliza notrablemente el procedimiento y se evita prolongar de forma innecesaria su permanencia en el inmueble. Asimismo, se ha introducido la posibilidad de evitar la enervación del desahucio (suspensión del procedimiento) mediante el pago de las deudas pendientes siempre que le hayamos requerido con 30 días de antelación a la interposición de la demanda, es decir, que aunque las pague su deuda tedrá que abandonar el piso igualmente.

Plazo

La demanda de desahucio express se puede interponer en el Juzgado desde que se adeuda una mensualidad, aunque es recomendable efectuar, con un mes de antelación a la presentación de la demanda de desahucio express, reclamación previa al inquilino deudor mediante burofax o similar para evitar que pueda enervar el desahucio. Asimismo, existe la posibilidad de interponer demanda de reclamación de rentas mediante el procedimiento monitorio en caso de que no queramos desahuciar todavía al inquilino sino únicamente cobrar. Asimismo, dada la duración del procesos en los Juzgados de Zaragoza, Huesca, y Teruel le recomendamos que la interponga cuanto antes al objeto de asegurar el cobro.

El Procedimiento de Desahucio Express

  • Interposición de reclamación previa mediante Burofax al inquilino deudor
  • Interposición de la demanda de desahucio express en el Juzgado y notificación de la misma al inquilino
  • Plazo de 10 días hábiles desde la notificación para pagar la cantidad adeudada o abandonar el piso o local
  • En caso de que el inquilino no se oponga, o no conteste, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el procedimiento, señalará la fecha de lanzamiento, y emitirá título ejecutivo para proceder a la reclamación de deudas respecto de lo que se generan 2 opciones:
    • Opción A: El inquilino interpone recurso, alargándose el procedimiento hasta que se resuelva el recurso
    • Opción B: El inquilino no interpone recurso y llegada la fecha de lanzamiento indicada por el Secretario Judicial se procede al desalojo efectivo

Asimismo, señalar que para aquellos casos que nuestra opción prioritaria es el desalojo de la vivienda o local se puede indicar en la demanda que en caso de desalojo voluntario se le perdonará parte o la totalidad de la deuda lo que permite que muchos inquilinos acepten más rápidamente evitando el alargamiento del proceso.