Ocupación ilegal de viviendas. Via penal y via civil para recuperar la vivienda ocupada ilegalmente.

En los últimos cinco años se ha producido un aumento considerable de la ocupación de viviendas, tal como consta de los datos facilitados por los diversos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Dado que en el año 2013 el número de ocupación ilegal de viviendas fue de 7.739, aumentando dicha cifra hasta las 12.214  producidos en el año 2018, siendo Barcelona la provincia de España más afectada, dado que presenta una tasa de 66,09 denuncias por cada 10.000 viviendas,  y un total de 17.465 casos en los últimos 6 años A raíz del aumento de la ocupación ilegal de viviendas el 2 de julio de 2018, entro en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, conocida popularmente como ley desahucio exprés de okupas.

¿Qué hacer ante la ocupación ilegal de viviendas?

Tras una ocupación ilegal de vivienda, existe la vía penal y la civil para recuperar el inmueble (juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de vivienda). En principio, la nueva ley 5/2018, de 11 de junio, agiliza los tramites, dado que en los procedimientos de recuperación posesión vivienda ocupada ilegalmente la notificación demanda se realizara a quien habite la misma.

A través de este procedimiento civil se condena al ocupante a desalojar el inmueble y a que pague las costas del procedimiento ( honorarios de abogado y procurador), así como los daños y perjuicios que se hayan producido. Contra dicha sentencia no cabe recurso.

Por otro lado, cuando el hecho se denuncia a través de la vía penal, bajo el delito de usurpación u ocupación, “el procedimiento suele ser más lento”. Las penas por estos delitos varían según se haya empleado violencia o intimidación para ocupar la vivienda y los condenados enfrentan entre uno y dos años de prisión.

2020-01-31T12:55:44+00:00