Desahucio en el contrato de alquiler de habitación.
En los momentos de crisis económica actual en los que vivimos y dado el alto precio de los alquileres de viviendas se ha extendido la modalidad del contrato de alquiler de habitación en vivienda de uso compartido. Dicho contrato consiste en alquilar el uso exclusivo de una habitación, permitiéndose el uso compartido del resto de zonas comunes de la vivienda, como cocina, baño y salón.
El contrato de alquiler de habitación se rige en primer lugar por lo pactado por las partes en el contrato y en su defecto por lo dispuesto en el Código Civil en los artículos 1.554 y siguientes.
Por ello, es muy importante, leer el contrato y consultar con un abogado antes de firmar dicho contrato, para evitar problemas legales en un futuro, como puede ser un procedimiento de desahucio por falta de pago o por incumplimiento de cualquier otras clausula del contrato que den lugar a la resolución unilateral del mismo a instancia del arrendatario y que posteriormente se interponga un procedimiento de desahucio para recuperar la posesión de dicho bien por el arrendador.
El contrato de alquiler de una habitación no se rige por la Ley de arrendamientos urbanos, sino por lo estipulado por las partes en el contrato y en su defecto al Código Civil. Por ello, no rige la posibilidad de acogerse por parte del arrendatario a permanecer en la vivienda un máximo de 5 años tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que el plazo será el que pacten libremente las partes en el contrato.
Se puede pactar entre las partes la entrega de fianza en el contrato de alquiler de una habitación.
El arrendador puede exigirle al inquilino de la habitación que le entregue en concepto de fianza, para responder del pago del alquiler o de posibles desperfectos, la cantidad que estime oportuna en virtud del principio de libertad de pactos (artículo 1255 Código Civil), no teniendo obligación de depositar dicha fianza en ningún registro administrativo.
Sí que es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago.
En el supuesto de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago establecido en el articulo 250.1 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para recuperar la posesión el arrendador de la habitación, aunque dicho contrato no se regule por la Ley de Arrendamientos Urbanos.