Suspensión del desahucio por Covid19 en hogares vulnerables sin otra alternativa habitacional

Durante el estado de alarma por situación del Covid-19, desde el pasado día 14 de marzo se han suspendido los procedimientos de desahucio así como también se han suspendido los lanzamientos de vivienda.

Suspensión de desahucios una vez finalizado estado de alarma

El día 2 de abril de 2020 entro en vigor un nuevo Real Decreto Ley en el cual se adoptaron medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus, y dentro del mismo se ha establecido que una seria de medidas para suspender los procedimientos de desahucio una vez finalizado el estado de alarma. Si bien para ello, el arrendatario de encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica producida por el Covid-19 y no tener ninguna otra vivienda a la que poder acceder.

Requisitos para suspensión del desahucio por Covid19

El arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado  que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilita encontrar otra vivienda para el y para el resto de las personas con las que convive.

El Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales competentes y posteriormente se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento de la vivienda.

Si no estuviese señalado dia para el lanzamiento de la vivienda, por no haber transcurrido el plazo del artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista del juicio, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista del juicio hasta que los servicios sociales competentes adopten las medidas que estimen oportunas. El periodo de suspensión tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde el 2 de abril de 2020 fecha en que entro en vigor este real decreto-ley.

Definición de la situación de vulnerabilidad económica

  • Estar en situación de desempleo
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • Haber reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida muy importante de ingresos, no alcanzando la totalidad de ingresos de la unidad familiar el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que para el año 2020 está fijado en 537,84€, en el mes anterior a la solicitud de vulnerabilidad económica y suspensión del desahucio.
2020-05-05T18:26:38+00:00