Gastos de tramitación del préstamo hipotecario

Los gastos de tramitación del préstamo hipotecario es una asunto que está de actualidad desde que a finales de 2015 la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, dictara la sentencia 705/2015, en virtud de la cual se estableció que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. Asimismo, el Alto Tribunal aclaró en su sentencia que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al igual que había pasado con las cláusulas suelo.

¿Qué incluyen los gastos de formalización?

Desde entonces son numerosos los clientes que han decidido recobrar el dinero abonado en tal concepto , y que incluyen:

  • 50% Notario: de formalización de la escritura hipotecaria
  • 100% Registro de la Propiedad: de inscripción de la citada escritura
  • 50% Gastos de gestión: normalmente gestoría designada por el banco para encargarse del pago de ITPAJD y de la correspondiente inscripción en el Registro.
  • 0% Impuesto de actos jurídicos documentados: el cual en algunos casos no se abonaba por estar exento, y que supone el mayor importe de todos los gastos, en la actualidad no se devuelve ningún importe.

¿Cómo reclamar?

De cara a iniciar la reclamación de los gastos de formalización le recomendamos acudir a su abogado para realice un análisis previo, y una vez dictamine la viabilidad del mismo se proceda a:

  1. Reclamación extrajudicial al banco mediante presentación de escrito de reclamación en su oficina bancaria. A estos efectos, se recomienda dejar un ejemplar para el banco, y guardar otro sellado por el banco.
  2. Reclamación judicial: únicamente en el caso de que transcurridos 2 meses desde la interposición de la reclamación el banco no le conteste  , o la contestación recibida sea negativa, le recomendamos se ponga en contacto con su abogado para que interponga la correspondiente demanda.
2020-04-01T17:48:01+00:00