La Enervación del Desahucio: Concepto

La enervación del desahucio es la posibilidad que la ley le da al inquilino demandado por impago de rentas para paralizar la acción de desahucio, y está regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Requisitos para producir la enervación

La Ley de Enjuiciamiento Civil es muy clara en este sentido dando la posibilidad al inquilino de que enerve la acción de desahucio cuando:

  • Pague al actor las cantidades adeudadas
  • Ponga a disposición del demandante en el Tribunal o Notarialmente las cantidades reclamadas en la demanda y las que en ese momento se adeuden

Es decir, el inquilino que pretenda enervar la acción de desahucio deberá pagar las cantidades reclamadas, o consignarlas, y el demandante podrá oponerse a dicha enervación alegando que no se han cumplido los requisitos anteriores, tras lo que el Juez citará a ambos a una vista en la que resolverá sobre si procede o no la enervación.

Casos en que no procede la enervación del desahucio

De acuerdo con la LEC en su artículo 22.4 no procederá la enervación del desahucio en los siguientes casos:

  • el dueño del local o vivienda hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al inquilino
  • el dueño hubiese requerido de pago al arrendatario mediante burofax o medio similar con treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el inquilino no hubiese efectuado el pago en dicha fecha

En este último supuesto matizar que la sentencia del Tribunal Supremo TS (Sala 1.ª) de 23.06.2014 establece como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se haga al amparo artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no requiere que se informe al inquilino que el contrato se va a resolver y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo aunque es recomendable hacerlo.

Las Costas en la enervación del desahucio

En cuanto al pago de las costas, se señala en el artículo 22.5 de la LEC que la resolución que acuerde la enervación de la acción de desahucio condenará al inquilino al pago de las costas generadas, excepto en el caso de que las rentas y cantidades adeudadas no se hubiesen cobrado por causas imputables al dueño.

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2019-07-30T15:33:12+00:00