Notificación de desahucio: ¿qué ocurre si no la recojo?

Notificación de desahucio: Se suele pensar erróneamente que si no se recogen las notificaciones recibidas en tu domicilio, no tienes ningún perjuicio ni ninguna consecuencia jurídica lo cual es falso. En este sentido en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, se ha estimado un recurso presentado por los arrendadores de una vivienda que remitieron correctamente por correos una comunicación de requerimiento de pago a su inquilina, a la que se le imputa la pasividad o desinterés por no acudir a recogerla.

¿Qué es la enervación del desahucio?

En los procedimiento judiciales de desahucio existe la figura jurídica de la enervación del desahucio por la cual el demandado puede ponerse al día del pago de la renta de alquiler y así finalizar el procedimiento judicial de desahucio, si bien esta acción solo se puede realizar en una ocasión y siempre que no se haya requerido de modo fehaciente de pago con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda de desahucio.

En un primer momento, en la sentencia dictada en primera instancia declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago por la arrendataria de las cantidades asimiladas a la renta.

Sin embargo, posteriormente  la Audiencia Provincial de Las Palmas declara resuelto el contrato de arrendamiento por no considerar procedente la enervación de la acción de desahucio porque se habían reclamado el pago de la renta de alquiler adeudada, con treinta días de antelación a la presentación de la demanda, sin que se hubiese efectuado el pago al tiempo de la presentación de la demanda de desahucio.

Dicho requerimiento de pago a la arrendatario fue acreditado por el funcionario de correos, que certifico que los arrendadores-propietarios hicieron una notificación de desahucio, y requirieron de pago mediante burofax, acreditando su contenido que no fue entregado a su destinatario, pero sí que fue dejado aviso y sin ser recogido de la oficina de correos.

¿Cuándo produce plenos efectos una notificación?

La Sala señala que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia, tal como ha ocurrido en el presente caso.

Por todo ello, la falta de conocimiento de su contenido por la arrendataria es imputable a la intención, negligencia o desidia de la propia destinataria, que no lo retiró de las oficinas de Correos a pesar de que se le dejó nota de aviso, por tanto el requerimiento de pago esta realizado en forma y por ello impide que se pueda enervar la acción de desahucio tal como establece el artículo 22.4 de la LEC.

2019-12-17T11:40:18+00:00