El Desahucio y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

La normativa del desahucio ha sido modificada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social la cual ha surgido por un lado en atención a las especiales circunstancias que atraviesa nuestro país, originadas por la crisis financiera y económica, en las que un gran número de personas que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual se encuentran en serias dificultades para afrontar sus obligaciones, y por otro,  para garantizar que la ejecución hipotecaria, llegado el caso, se realiza de manera que los derechos e intereses del ejecutado hipotecario sean protegidos de adecuadamente y, en definitiva, se dote de agilidad y flexibilidad al procedimiento de ejecución.

Principales novedades en la normativa del desahucio

  • Se establece con carácter excepcional y temporal (hasta el 13 de mayo de 2015) la suspensión inmediata  de los desahucios de aquellas familias que se encuentren en riesgo de exclusión, y afectará a cualquier proceso de ejecución hipotecaria por el cual se asigne al acreedor la vivienda habitual de personas incluidas en dichos colectivos. Para estos casos, y sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, se paraliza el lanzamiento que tendría como finalidad con el desalojo de los ejecutados.
  • Se incluyen novedades respecto de la contratación de hipotecas, con la modificación de la normativa existente, en especial para las hipotecas sobre vivienda habitual, limitando los intereses de demora que las entidades de crédito pueden exigir a tres veces el interés legal establecido por el Estado. Asimismo, se prohíbe de forma expresa capitalizar estos intereses y se señala que, en caso de que la ejecución tuviera un resultado insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho remanente se aplicará en última instancia a liquidar los intereses de demora, permitiendo de esta forma y en la medida de lo posible que el montante principal deje de generar interés.
  • Se garantiza que dicha ejecución hipotecaria se efectúa de manera que los derechos e intereses del deudor son defendidos de manera adecuada y, en general, que el procedimiento de ejecución se dota de agilidad y flexibilidad . En especial, como medida de gran importancia, se introduce la posibilidad de perdonar parte del pago de la deuda remanente que si tras la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual aún quedara capital por amortizar, y todo ello, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior siempre que se comprometa a efectuar determinados pagos.
  • Por último, en relación a los deudores hipotecarios sin recursos se acuerdan una serie de medidas urgentes de defensa de aquellos, en lo referente al ámbito de aplicación, así como en lo relativo a las específicas peculiaridades de las acciones que pueden ser acordadas.
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2019-07-30T15:33:12+00:00