La Ley de Desahucio y la Normativa Europea

La Ley de Desahucio en España ha sufrido un nuevo revés con la reciente sentencia de 17 de julio de 2014 en virtud de la cual el Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) señala que la Ley de desahucio en su actual redacción va contra el derecho comunitario, en la medida que existe una desigualdad ya que mientras el deudor ejecutado por un desahucio no tiene posibilidad de recurrir la resolución en virtud de la cual se rechace su oposición a la ejecución del deshaucio, el demandante que ejecuta, en este caso un banco, sí tiene la posibilidad de interponer un recurso contra la resolución que determine la suspensión de la ejecución o acuerde la inaplicación de una cláusula abusiva, ya que dicha situación puede dar lugar a que la protección al consumidor sea, en dicho caso «incompleta e insuficiente», disminuyendo la protección del consumidor y generando un desequilibrio entre ambos.

En este sentido, para los jueces de la Audiencia Provincial que elevaron el caso a la Justicia Europea, existen serias dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Desahucio con  la protección al consumidor establecida por la Directiva 93/13, así como con el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dado por buena la interpretación realizada por los Jueces de la Audiencia Provincial sobre la Ley de Desahucio, y asegura que la normativa sobre el procedimiento de desahucio, en caso de desestimarse la oposición formulada por el deudor contra la ejecución, «expone a este, y a su familia, a perder su vivienda habitual como resultado de la enajenación forzosa de ésta, en tanto que el juzgado que tramita dicha ejecución, únicamente habrá podido realizar un examen superficial de la validez de las cláusulas contractuales en las que el demandante profesional fundamentó su demanda».

Así, la defensa que el consumidor podría recibir en caso de estudiarse de forma exhaustiva dichas cláusulas, en un proceso declarativo desarrollado de forma paralela a la ejecución del desahucio, «no puede eliminar dicho riesgo», ya que, aun en el caso de reconcerse la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no podrá ser compensado del perjuicio causado, reintegrándole a la situación previa al desahucio del inmueble, sino que únicamente podría obtener una indemnización.

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2019-07-30T15:33:12+00:00