Cobro de Impagados

El cobro de impagados es uno de los servicios más demandados por nuestros clientes, en especial autónomos y pymes quienes tienen dificultad a la hora de cobrar los trabajos realizados. Es muy importante, poner en conocimiento de su Abogado a la mayor brevedad el impago producido para requerirle rápidamente, pues la experiencia nos dice que cuanto más se tarda en realizar el cobro de impagados menos probabilidades existen de cobrar la deuda.

Si usted tiene una deuda como Abogados especialistas en el cobro de impagados le recomendamos:

  • Contactar con su Abogado
  • Requerir de forma previa a la vía judicial
  • Demanda judicial de reclamación de deuda

 

Contactar con su Abogado

En primer lugar, se recomienda consultar con su abogado la viabilidad y los costes para reclamar las deudas así como las diferentes vías para hacerlo. Una vez analizado el caso, le indicará si debe optar por una reclamación previa o acudir directamente a la vía judicial, así como si ha de hacerlo a través del procedimiento monitorio, o a través de juicio verbal u ordinario en función de las circunstancias así como si es obligatorio hacerlo asistido de Abogado y Procurador

Requerir de forma previa a la vía judicial

En la mayoría de los casos, para el cobro de impagados el requerimiento previo efectuado por el Abogado al deudor será una medida de presión adicional que en la práctica permitirá cobrar la deuda en un breve plazo y menor coste económico. Como Abogado especialista en cobro de impagados siempre recomiendo establecer un contacto previo para tratar de llegar a un acuerdo en el pago pues tanto deudor como el reclamante ahorrarán tiempo y dinero agilizándo el cobro.

Demanda judicial de Reclamación de Renta

En caso de que el deudor se niegue a pagar la deuda, habrá que interponer demanda en el Juzgado bien a través del procedimiento monitorio o bien a través de un procedimiento verbal u ordinario dependiendo de las circunstancias del caso. En cualquier caso, si las cuantías no son superiores a 2000 € no es obligatorio acudir asistido de Abogado y Procurador aunque sí recomendable para evitar posibles defectos de forma que den al traste con la reclamación.

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2019-07-30T15:33:11+00:00