Oposición a la ejecución del préstamo hipotecario

El principal motivo de oposición a la ejecución de un préstamo hipotecario (por desahucio  u otro procedimiento) es aquella basada en las cláusulas abusivas, y que se deriva de la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que según el alto tribunal la normativa española no se ajustaba «al principio de efectividad, en la medida que hace imposible o excesívamente difícil, en los procedmientos  de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de profesionales y en los que los consumnidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva pretende». En consecuencia, la Ley 1/2013 reformó nuestra ley procesal en su artículo 557.1.7ª , incluyendo como motivo de oposición, la posibilidad de invocar en todas las ejecuciones de títulos no judiciales, que «el título contenga cláusulas abusivas», y además, en las ejecuciones hipotecarias, se incluyó un nuevo motivo, por el cual el carácter abusivo de una cláusula que constituya el fudamento de la ejecución o que hubiera determinado la cantidad exigible».

¿Qué ocurre tras la oposición a la ejecución?

Una vez presentada la oposición a la ejecución el secretario judicial, actualmente letrado de la administración de justicia, convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrase con un plazo de 15 días desde la citación.  En ella los abogados de cada parte manifestarán sus argumentos, propondrá prueba, y se resolverá mediante auto mediante:

  • Desestimación total de la oposición: se ordenará que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada condenando en costas al ejecutado
  • Estimación de la oposición parcial o total:
    • si se hubiera extinguido la deuda o cancelado la obligación, el auto sobreseerá la ejecución
    • si estimare errónea la cantidad por la que se despacha ejecución ordenará la continuación del mismo por la cantidad que estime correcta.
    • si se declarase abusividad de alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la ejecución (vencimiento anticipado, cláusula suelo, cláusula redondeo, intereses moratorios) se dictará el sobreseimiento. En otro caso, ordenará la continuación y no aplicación de la cláusula declarada nula
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2019-07-30T15:33:10+00:00