Suspensión del desahucio

La suspensión del desahucio puede tener su origen bien a solicitud del propio demandante o bien del desahuciado en caso de ejecución hipotecarias de conformidad con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Suspensión del desahucio a solicitud del demandante o dueño de la vivienda

En los procedimientos de desahucio con o sin reclamación de rentas puede darse la circunstancia de que el demandante o dueño de la vivienda llegue a un acuerdo con el inquilino, y acuerden suspender temporalmente el procedimiento de desahucio, y en especial la fecha de lanzamiento del mismo. Para ello, se ha de solicitar al Juzgado correspondiente mediante abogado y procurador la suspensión del desahucio de forma temporal, sin perjuicio de que más adelante en caso de no respetarse el acuerdo previo entre las partes, se inste al Juzgado que señale una nueva fecha de lanzamiento de los inquilinos al objeto de recuperar la posesión del inmueble.

Suspensión del desahucio a solicitud del inquilino en casos de ejecución hipotecaria

De conformidad con la Ley 1/2013 de medidas para la protección de deudores hipotecarios se establecen unos requisitos en virtud de los cuales es posible suspender el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual en colectivos especialmente vulnerables que son los siguientes:

  • Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  • Familia de la que forme parte un menor de tres años.
  • Siempre que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Cuando el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Situaciones en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
  • El deudor sea mayor de 60 años.

Dada la complejidad del asunto, como abogado especializado en desahucios le recomiendo se asesore sobre las diferentes opciones al objeto de evitar pérdidas de tiempo y dinero.

Abogados Desahucio Zaragoza

 

2019-07-30T15:33:09+00:00