EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Si se pretende llevar a cabo un procedimiento de desahucio por falta de pago, hay que tener en cuenta una serie de elementos importantes a la hora de proceder a demandar al arrendatario.

Obligación principal: el pago de la renta

En primer lugar hay que saber que una vez firmado el contrato entre arrendatario y arrendador, el inquilino de la vivienda asume abonar la renta y las cantidades asimiladas a la misma siendo causa de disolución el impago de cualquiera de las siguientes cantidades.

¿Qué ocurre ante un impago?

Una vez que se produce el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, el arrendador está facultado para reclamarle el cumplimiento y en caso de que no actúe en el sentido requerido plantear la resolución del contrato  instándole a abandonar el inmueble arrendado y a pagar el importe adeudado de forma voluntaria. Si finalmente el arrendatario ni paga ni devuelve la posesión de la vivienda arrendada, el arrendador se verá obligado a iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas del alquiler. De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil (art 437.4.3º LEC) estas actuaciones se pueden acumular en el mismo procedimiento.

¿Qué es necesario especificar en la demanda?

Dentro del procedimiento de desahucio el arrendador tendrá que especificar una serie de puntos necesarios en el procedimiento:

  • Si cabe o no enervación, esto es si cabe o no evitar el desahucio mediante el pago de la deuda
  • indicar si cabe o no perdonar la deuda de manera total o parcial, indicando en este caso la cantidad, y condicionando al desalojo voluntario que no podrá ser superior a quince días desde la notificación de la demanda.

¿Qué opciones tiene el inquilino ante un desahucio por falta de pago?

Por su parte el demandado tiene las siguientes opciones:

  • NO PAGA Y NO COMPARECE: Se procede al desahucio,
  • DESALOJA EL INMUEBLE SIN OPONERSE NI PAGAR: El demandante podrá proceder reclamar las cantidades debidas,
  • SE ENERVE LA ACCIÓN: Se dará por terminado el proceso. No cabe enervar la acción: Cuando se haya enervado anteriormente, salvo por causas imputables al arrendador y cuando el arrendador haya requerido el pago con el plazo de 30 días.

Abogado Desahucio Zaragoza

2019-07-30T15:33:09+00:00