La moratoria de los desahucios es ampliada por el Gobierno hasta 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones como el desahucio de su vivienda. En concreto, se incrementa en 3 años, hasta 2020, la moratoria de los desahucios por ejecuciones hipotecarias que engloban a estos colectivos, medida que lleva en vigor desde 2013. Asimismo, se recogen, nuevos supuestos de especial vulnerabilidad como:

  • familias con hijos menores de edad
  • familias monoparentales con hijos a cargo,
  • desempleadas (sin haber agotado la prestación)
  • discapacidad, dependencia o enfermedad grave
  • violencia de género.

Además, se facilitará también el arriendo de la vivienda ejecutada a un precio especial para estas situaciones. Estas medidas se añaden al conjunto de acciones que puso en marcha el Gobierno en 2012 ante el enorme problema de los desahucios principalmente ocasionado por el sector bancario, y que, en conjunto, han ayudado a más de 78.600 familias a día de hoy. De ellos, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al que están adheridas 93 entidades financieras, mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.

Otros supuestos de moratoria de los desahucios

El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno amplía el plazo de suspensión de lanzamientos hipotecarios 3 años más, hasta 2020. Los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se equiparan en su mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de 3 años, como ocurría antes
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con 2 hijos a cargo
  • La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.
  • En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

Abogado Desahucio Zaragoza

2019-07-30T15:33:09+00:00