Clausulas limitativas de derechos y delimitadoras del riesgo en un contrato de seguro: principales diferencias

Las cláusulas limitativas de derechos y delimitadores del riesgo en un contrato de seguro han sido aclaradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal como detallamos a continuación:

Mientras que las clausulas delimitadoras del riesgo o también llamadas de delimitación de cobertura, concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos del mismo, que si llegaran a producirse, hacer que surja en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro.

¿Qué ocurre en la práctica con las cláusulas limitativas?

Si bien la distinción entre las clausulas limitativas de derechos y las delimitadoras del riesgo no es clara, y en muchas ocasiones hay que acudir a los Tribunales para que estos determinen si en realidad se trata de una clausula limitativa de derechos del asegurado o bien delimitadora del riesgo, dado que los requisitos que se deben cumplir en uno y otro supuestos son distintos y hay que analizar por ello las condiciones particulares y el condicionado general de dicho contrato de seguro, para establecer si el asegurado tiene derecho a la indemnización fijada en el contrato de seguro o bien la cuantía de dicha indemnización en función del riesgo asegurado y el límite del mismo.

¿Qué finalidad tienen?

Las clausulas limitativas de derechos en el contrato de seguro se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Por ello, tienen que cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que establece que las condiciones particulares y generales se deben redactar de forma clara y precisa, debiéndose destacar de modo especial las clausulas limitativas de derechos de los asegurados, y que las mismas deben ser específicamente aceptadas por escrito por el asegurado.

Es decir, deben tener un tipo de letra de tamaño suficiente y estar resaltado en negrita para que la misma no sea sorpresiva para el asegurado, y el asegurado debe firmar debajo de cada una de las hojas donde aparezcan dichas clausulas limitativas, bien sea en el condicionado particular o bien en el condicionado general del mismo, para que se pueda afirmar con rotundidad que el asegurado ha tenido un conocimiento claro y exacto de dicha cláusula.

2019-07-30T15:33:08+00:00