Moratoria en el pago de hipotecas durante estado de alarma por Coronavirus.

Que es la moratoria hipotecaria y cuanto tiempo durará.

Mientras dure el estado de alarma producido por el Coronavirus, a partir del día 18 de marzo de 2020, las personas que estén en supuestos de especial vulnerabilidad económica producidos por el Coronavirus Cov. 19, podrán solicitar la suspensión del pago de su préstamo gracias a la moratoria en el pago de hipotecas. Al igual que los fiadores y avalistas de dichos préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

La normativa establece lo siguiente: “podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan «extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del Covid-19”. “

Requisitos para solicitar la suspensión del pago de la deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual.

1º.-  Hacerse quedado en situación de desempleo, y en el caso de empresarios o profesionales, haber sufrido una perdida sustancial de ingresos o una caída sustancial en las ventas.

2º.-. Que los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, que sus ingresos no superen los 1.612,52€ al mes, dado que el IPREM para el 2020 esta fijado en 537,84 €.

La normativa amplia el techo de los ingresos por unidad familiar en los supuestos de familiares mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad, situación de dependencia o incapacidad.

3º.- En relación con la cuota hipotecaria, esta sumados todos los gastos y suministros básicos, sean en su conjunto igual o superior al 35% de los ingresos (netos).

4º.- Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica, en los supuestos en que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3 o si la caída de las ventas es de al menos un 40%..

Solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, no para una segunda residencia ni ningún otro supuesto.

Documentación necesaria para su presentación.

Al ser necesario acreditar la situación de desempleo o vulnerabilidad económica en la que se encuentra el solicitante se deberá presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

1º. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los trabajadores por cuentra propia (autónomos), que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.

2º. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.

3º. Se debe presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo, para acreditar la titularidad de los bienes, y además se debe adjuntar una declaración responsable de que se cumplen todas las condiciones.

Dónde solicitarla y en qué forma.

Se debe solicitar la moratoria del pago de la hipoteca sobre la vivienda habitual, directamente en el banco, dado que él es el acreedor.

Debe realizarse desde el 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la presente moratoria hasta pasados hasta los 15 días siguientes a la finalización del estado de alarma por el Coronavirus, Cov.19. En caso de duda consulte con su abogado de confianza.

2020-04-01T16:12:27+00:00