Desahucio por precario entre familiares ¿Es posible?

¿Qué se entiende por Precario?

Podemos definir el Precario, como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación económica.

Procedimiento de Precario y familia

La figura del precario no se limita únicamente a relaciones entre desconocidos y puede darse el desahucio por precario entre familiares.  Los supuestos donde un hijo u otro familiar ocupan un inmueble son muy habituales. Prueba de ello, es la reciente sentencia 456/2018 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que desestima el recurso interpuesto por un hijo que vivía en casa de su madre sin hacer frente a ningún tipo de gasto.

En el fallo, la Audiencia ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna, que estimó la demanda interpuesta por la madre al declarar el “desahucio por precario” que obliga al hijo a dejar libre la vivienda.

Se acredita en este caso que el demandado ocupa la vivienda por concesión graciosa de la madre, la demandante, sin pagar renta ni merced, situación que correctamente puede ser considerada como precario. El recurrente reconoce no ser propietario ni pagar alquiler, así como otros gastos como agua o luz, habiendo vivido en el inmueble más de seis años. La madre aduce que su hijo, al que de manera solidaria cedió el piso para unos días ahora lo ocupa, impidiéndola alquilarlo.

El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera parte legítima para promover un “desahucio por precario” a los dueños, usufructuarios o cualquier persona con derecho a poseer el bien. En esencia, basta la justificación del derecho a poseer el inmueble, que en el caso de la madre se traduce en el hecho de la madre de ser heredera legítima de los primeros dueños.

Cuando la cesión de uso deja de cumplir su función

Respecto a la cesión de uso de inmueble entre familiares, la doctrina del Tribunal Supremo, establece que “a pesar de la existencia inicial de comodato como título que legitima la ocupación gratuita de un inmueble, en la medida en la existe un uso autorizado para un fin concreto”, cuando dicha ocupación se perpetúa o el cumplimiento del fin queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, debe entenderse concluido el comodato transformándose el título de ocupación en precario, y por lo tanto, pudiendo interponerse un desahucio por precario entre familiares.

2019-07-30T15:33:08+00:00