Adjudicación de la vivienda e inscripción del nuevo titular

Se procederá a dictar decreto de adjudicación de la vivienda una vez que se haya aprobado el remate y consignado la diferencia entre el depósito y el precio total acordado en la subasta judicial. En caso de que se trate de una subasta sin postores, se hará tras practicar las operaciones de liquidación de intereses y costas. Para proceder a la inscripción del nuevo titular será necesario solicitar testimonio del decreto de adjudicación una vez que este sea firme, acompañado del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas, con lo que se determinará la inscripción de la finca a favor del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones que sean posteriores a ellas sin excepción. No obstante, el adjudicatario del inmueble tendrá que soportar las cargas y gravámenes y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, anteriores a ella según el artículo 670.5 LEC.

¿Qué documentos se necesitan para proceder a la adjudicación de la vivienda e inscripción del nuevo titular?

El testimonio del decreto de adjudicación emitido por el Secretario Judicial (actualmente Letrados de la Administración de Justicia) acompañado del mandamiento de cancelación de cargas serán título suficiente para practicar la inscripción de la finca adjudicada a favor del adjudicatario siempre que:

  • Se haya consignado el precio total del remate
  • Se haya demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores inscritos en el momento de expedirse certificación de cargas
  • Se haya notificado la existencia del procedimiento a los acreedores y terceros inscritos con posterioridad a la hipoteca
  • Que lo entregado al acreedor en pago del principal del crédito, de los intereses devengados y de las costas causadas, no excede el límite de la cobertura hipotecaria
  • Que el valor de lo vendido o adjudicado es igual o inferior al importe total del crédito del actor o en caso de haberlo superado, que se consignó el exceso en la cuenta del Juzgado a disposición de los acreedores posteriores

¿Es posible recurrir el decreto de adjudicación?

Frente al decreto de adjudicación de la vivienda se podrá interponer recurso de revisión ante el mismo tribunal que lo resolverá mediante auto y frente al que no cabe recurso alguno

2016-10-27T10:42:23+00:00