Subasta con postores

La subasta con postores exige para participar en la misma la consignación  de un depósito del 5% del tipo de salida, que en la ejecución hipotecaria es el valor de tasación establecido en escritura.

¿Quienes se consideran licitadores?

En principio, si los licitadores pertenecen al mismo grupo empresarial, la conclusión es que no hay subasta con auténticos postores , y que en consecuencia debería interponerse la correspondiente queja para evitar un fraude de ley, ya que de manera encubierta, estarían evitando la aplicación de porcentajes superiores de la subasta sin postores. A este respecto, la vinculación entre licitadores debe indicarse y probarse por quien la invoque.

¿Cómo se desarrolla la subasta?

Desde la Ley 1/2013 el plazo para que el mejor postor consigne es de 40 días, y de conformidad con las siguientes cuantías:

  • Para obtener la inmediata aprobación del remate, la postura deberá superar el 70% del tipo de salida.
  • Se aprobará el remate a favor de la mejor postura que supere el 50% o que cubra el total de lo debido
  • Si es inferior al 50% y no cubre el total de lo debido, el secretario judicial resolverá con audiencia de las partes sobre si aprueba o no el remate, y contra dicho decreto cabe recurso directo de revisión ante el tribunal.

En caso de que no se aprueben el remate se aplicarán las reglas de la subasta sin postores.

Subasta sin postores

Este tipo de subasta es la más habitual y viene recogida en el artículo 671 de la LEC, y establece los siguientes porcentajes:

  • 50% tipo de salida (valor de tasación) si no es vivienda habitual
  • 70% tipo de salida si es vivienda habitual siempre y cuando la deuda supere esa cifra
  • 60% tipo de salida si es vivienda habitual pero la deuda no la supera

Recordar que el deudor puede también aquí liberar su finca pagando íntegramente lo que le deba al ejecutante por principal, intereses, y costas en cualquier momento anterior al decreto de ejecución.

2019-07-30T15:33:10+00:00