La suspensión de un desahucio de vivienda ocupada ilegalmente aunque el ocupante se encuentre en riesgo de exclusión social
Así lo ha establecido una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 28 de enero de 2019, en la cual establece que no se puede equiparar el supuesto que contempla la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética para proteger en procedimientos de desahucio por impago de alquiler o procedimientos de desahucio provenientes de ejecución hipotecaria, en los cuales se contempla el ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios, que se ven demandados en un proceso de ejecución hipotecaria, o de desahucio por impago del alquiler, pero la sentencia establece que no se produce la suspensión de un desahucio ya que no se incluyen en dicha Ley las personas que de forma ilegal ocupan una vivienda sin título, y por ello no se puede aplicar dicho artículo al no existir identidad de supuestos, es decir, no existe analogía, tal como regula el artículo 4.1 del Código Civil.
¿Por qué no se suspende un desahucio en estos casos?
Cuando una persona ha ocupado ilegalmente una vivienda y no tiene ningún título que le permita permanecer legalmente en la misma, si el propietario de la misma inicia un procedimiento judicial de desahucio, la persona que ocupa ilegalmente la vivienda (denominado precarista, dado que ocupa la vivienda en precario), no puede alegar en dicho procedimiento que no tiene recursos económicos y que se encuentre en riesgo de exclusión social para evitar que le echen de dicha vivienda (lanzamiento, es el termino jurídico para este acto), y por ello no puede intentar suspender el procedimiento de desahucio y el lanzamiento de la vivienda en el trámite de ejecución.
¿Respeta esta sentencia la Constitución Española?
Por lo que respecta a la función social de la propiedad y el derecho a la vivienda digna que recogen los arts. 33 y 47 de la Constitución Española, la sentencia dispone que a través de ellos no es posible llegar a la suspensión del procedimiento y del posible lanzamiento de los ocupantes de la finca.
Dichos preceptos contienen un principio rector de la política social y económica y un explícito mandato a los Poderes Públicos para hacer efectivo dicho derecho. Ahora bien, no les impone el deber de proporcionar directa y físicamente la vivienda. No es directa e inmediatamente ejercitable como verdadero derecho subjetivo ni ofrece a los ciudadanos la posibilidad de reclamar ante los Tribunales su efectiva satisfacción.