Suspensión de la ejecución

La suspensión de la ejecución únicamente es posible cuando la ley lo establezca expresamente o lo acuerden las partes personadas de conformidad con el artículo 565.1 de le LEC. En el caso de le ejecución hipotecaria están previstas además de las incluidas en el citado artículo en los siguientes supuestos:

  • existencia de situaciones concursales o preconcursales
  • admitirse a trámite una demanda de tercería de dominio sobre el bien hipotecado
  • prejudicialidad penal

Existencia de situaciones concursales o preconcursales

En este caso lo habitual es que cuando el Juzgado tiene conocimiento de dicha situación se suele acordar la suspensión de la ejecución o bien denegar el despacho en base a que no tiene conocimiento el estado concursal o la afección del bien a la actividad profesional o empresarial

Admisión de tercería de dominio

Es un supuesto poco habitual dado el documento que ha de acompañarse para su admisión: título de propiedad inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se probará mediante certificación registral que indique la inscripción del título del tercerista o de su causante así como certificación de no constar extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente.

Prejudicialidad penal

Es para aquellos casos en que se acredite la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. Sin embargo, la jurisprudencia señala el carácter restrictivo con que ha de aplicarse este motivo de suspensión de la ejecución al exigir:

  • Que existe causa criminal
  • Que dicho hecho delictivo determine la falsedad del título o la ilicitud del despacho de ejecución

A estos efectos se establece como límite temporal el mismo que rige para la tercería de dominio.

2019-07-30T15:33:10+00:00