Primera sentencia sobre el IRPH: los jueces anulan el índice hipotecario y lo sustituyen por el Euribor

Las primeras sentencias sobre el IRPH emitidas tras la decisión del Tribunal de Justicia de la UE están anulando dicho índice y lo están sustituyendo por el Euribor, más reducido y ventajoso para el consumidor. En estos casos, han sido los juzgados de primera instancia de Burgos y Lérida quienes han resuelto reclamaciones de nulidad del IRPH frente a Santander y Caixabank.

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Sentencia sobre el IRPH en Banco Santander

La primera de ellas fue dictada el 04.03.2020, es decir, tan sólo un día después de conocerse la sentencia del Tribunal Europeo que determinó que «el índice IRPH sí podía ser sometido a un control de transparencia por parte de los jueces españoles» ya que hasta entonces el Tribunal Supremo había determinado que no era posible puesto que dicho índice estaba fijado por ley.

¿Por qué cambia el criterio?

Tras el cambio de criterio introducido por Europa, el juzgado de primera instancia 4 de Burgos ha determinado que los términos en que se informó al consumidor no fueron transparentes, lo que implica a la nulidad. «En el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos».

«De la prueba practicada», añade la juez, «no se acredita [que] la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo habitual».

¿Qué consecuencias tiene la sentencia sobre el IRPH?

El Juzgado español, a la vista de la doctrina europea determina que el Banco debe recalcular lo debido como si desde el principio se hubiera aplicado el Euribor +0,50% en lugar del índice IRPH Cajas +0,50% que constaba en la hipoteca firmada por el demandante. En consecuencia, el banco deberá devolver al cliente la diferencia más los intereses correspondientes.

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2020-04-03T17:54:31+00:00