Rehabilitación del préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser rehabilitado antes de la subasta mediante la entrega de una cantidad que debe abarcar:

  • Las cuotas vencidas con sus intereses
  • Los intereses de demora vencidos durante el procedimiento
  • Las costas (que tienen como límite el 5% de lo reclamado)

En caso de que el préstamo hipotecario grave la vivienda habitual del ejecutado no se precisa consentimiento del acreedor el cual sí que es necesario en caso de que se trate de otro tipo de bien.

Esta posibilidad que tiene el ejecutado de reactivar el préstamo hipotecario tiene como objetivo limitar el rigor de la aplicación de las cláusulas de vencimiento anticipado, incluidas en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios que permiten al acreedor reclamar la totalidad de préstamo ante la falt de pago de al menos tres mensualidades, o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha inclumpklido su obligación pro un plazo, al menos, similar a tres meses, siempre que este convenio conste en la escritura pública de constitución del préstamo hipotecario.

El cálculo de la cantidad que debe abonarse para tener por enervada la acción hipotecaria es el siguiente:

  • Cuotas vencidas con sus intereses: se parte de la demanda inicial y de la documentación que la acompañan indicando el saldo deudor para su fijación
  • Intereses moratorios vencidos durante la ejecución: se calculan desde el impago hasta la fecha de consignación, sobre las cuotas debidas, no sobre  el capital anticipadamente vencido, ya que al paralizarse la ejecución queda sin efecto dicho venicmiento anticipado, y en consecuencia, al no ser exigible el pago del mismo, no puede entenderse que el deudor ha incurrido en mora.
  • Costas judiciales: las determinará el Letrado de la Administración de justicia en la correspondiente tasación.

Una vez consignado el importe de las cuotas vencidas con sus intereses, el procedimiento quedará en suspenso, y se procederá a la liquidación de los intereses de demora, y a la tasación de costas. Después, se requerirá al ejecutado por el préstamo hipotecario para que consigne dichas cantidades en un plazo razonable.

Por último, indicar que podrá liberarse el bien en varias ocasiones, siempre que medien tres años entre la anterior liberación y el nuevo requerimiento de pago.

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2019-07-30T15:33:10+00:00