Plusvalía: El Tribunal Constitucional la declara nula cuando se vende a pérdidas

La plusvalía ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional en sentencia de 17.05.2017 cuando se venda una vivienda con pérdidas respecto del precio al que se adquirió. De este forma, se amplían a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado mes de febrero para los territorios forales Guipúzcoa y Álava.

¿En qué se basa para declarar nula la plusvalía?

El Tribunal Constitucional plantea que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, esto es la plusvalía, vulnera el principio constitucional de capacidad económica en tanto que no se toma necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De esta forma, el Pleno consolida así la doctrina establecida por el mismo Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, que regulan el establecimiento de este mismo impuesto en Guipúzcoa y Álava. En ellas, el TC llegó a la conclusión de que la regulación por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible, siempre y cuando se respete el principio de capacidad económica, y por lo tanto, la sentencia indica que para proteger dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Por lo tanto, el mero hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo de tiempo implica en la actualidad el pago del impuesto, a pesar de que no se haya producido un incremento del valor del bien o, en peor situación, cuando se ha producido una minoración del mismo, lo que en definitiva, impide al sujeto tributario cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución Española)».

¿cómo está la normativa en la actualidad?

Por último, indicar que actualmente la norma en cuestión fija un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la transmisión del bien, y cuyo importe se obtiene a partir de su valor catastral, el cual marca la propia administración, y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) transcurridos entre la compra y la venta.

¿Qué hacer para recuperar lo pagado de más?

  1. Interposición de reclamación de devolución de plusvalía en vía admistrativa
  2. En caso de no obtener la devolución, interponer demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo

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2019-07-30T15:33:09+00:00