Liquidación de interés moratorio en la ejecución hipotecaria
Las cantidades reclamadas en la demanda de ejecución hipotecaria habitualmente suelen contener la obligación de practicar liquidación de intereses moratorios generados hasta que se efectuó la liquidación definitiva, y es en este momento, cuando el ejecutante (normalmente el banco) solicitará la liquidación de interés desde dicha fecha hasta la celebración de la subasta del inmueble, salvo que el Juzgado de oficio haya declarado abusiva la cláusula de intereses moratorios, ya que en la actualidad existe una cuestión prejudicial que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Europeo, en cuyo caso no será necesario calcular liquidación alguna.
¿Qué ocurre si no se declara la abusividad de la cláusula de intereses moratorios?
En este caso, habrá que ver si se trata de una ejecución sobre vivienda habitual o no, ya que en el primer caso estará prohibido el anatocismo (la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo) y en el segundo caso no, lo que incrementará notablemente el importe a devolver.
¿Qué interés moratorio se aplica?
En principio, a la hora de practicar la liquidación de intereses moratorios habrá que estar al pactado cuando supere el juicio de abusividad, y en caso de que el deudor acredite encontrarse en el «umbral de exclusión» el tipo aplicable será del 2%.
¿Qué hacer una vez calculada la liquidación de intereses moratorios?
Se dará traslado de la misma al ejecutado por un plazo de 10 días para que formule impugnación que puede basarse en:
- la abusividad del interés pactado
- el anatocismo que haya podido incurrir en la liquidación
- en cualquier error aritmético.
En caso de impugnación se tramitará por los cauces del juicio verbal procediéndose a la citación para celebración de vista, y en caso contrario, se dictará decreto por el Letrado de la Administración de Justicia aprobando la propuesta del ejecutante.