Gastos de hipoteca que se pueden reclamar tras la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018
El pleno de la sala tercera del Tribunal Supremo, pone fin a la incertidumbre que el mismo Tribunal había generado y resuelve definitivamente a quien le corresponde el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentado, fijando en su última sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, que modifica su jurisprudencia anterior, y concluyendo definitivamente el pleno del Tribunal Supremo que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados le corresponde pagarlo al consumidor.
Dicho cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo, afecta únicamente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y en ningún caso al resto de los gastos hipotecarios los cuales pueden seguir reclamándose como hasta ahora.
¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sigue estableciendo que a través de una demanda de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se pueden recuperar los siguientes conceptos:
- Registro de la Propiedad por la inscripción del préstamo hipotecario.
- Notaria correspondientes a la Escritura Pública del Préstamo Hipotecario.
- Tasación de la Vivienda
- Gestoría, en relación con la Gestión y la Tramitación, en este punto es necesario que la intervención de la Gestoría haya sido impuesta por la entidad bancaria.
En este sentido el Tribunal Supremo considera que los gastos de hipoteca que se pueden reclamar por los consumidores tienen como fundamento principal la nulidad de la condición general de la contratación en la cual se transmite la totalidad de dichos gastos en bloque en dicha cláusula al consumidor, sin que dicha situación haya sido admitida por el cliente-consumidor en el contexto de una negociación de buena fe. En cualquier caso recomendamos que un abogado especialista en derecho civil y bancario revise detalladamente su escritura hipotecaria.
¿Puedo hacer algo antes de demandar?
Sí. Te recomendamos que remitas una reclamación extrajudicial a tu banco indicando el número de préstamo, fecha y número de escritura que lo contiene así como indiques la cláusula de gastos bancarios que suele ser la Quinta. De esta forma en caso de una posible demanda judicial será más factible que condenen al banco al pago de las costas judiciales.