Gastos de formalización tras la Sentencia del Tribunal Supremo

En una reciente sentencia de 28 de febrero el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el reparto de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca, esto es los gastos de formalización del préstamo hipotecario. En este sentido, ha dictaminado que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) ha de ser asumido por el consumidor, y en consecuencia dando la razón a la banca.

Esta sentencia cuyo texto íntegro todavía no ha sido publicado, venía a matizar la sentencia del alto tribunal de 2015 donde se abrió la puerta a recuperar los gastos derivados de la firma del préstamo hipotecario ya declaró nulas las cláusulas que imputaban los gastos al hipotecado. Sin embargo, el IAJD había sido el gasto que había generado diferentes opiniones entre los jueces, dado que unos entendían que debía pagarlo el banco y otros que debía abonarlo el cliente.

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Cuando una persona se compra de una vivienda con préstamo hipotecario existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar:

  • Compraventa (son los asociados a la escrituración de la propiedad del inmueble y su inscripción en Registro de la Propiedad y estos han de ser asumidos por el comprador en su totalidad)
  • Constitución de la hipoteca. con la última sentencia del Tribunal Supremo, y una vez excluido el impuesto, los gastos hipotecarios que se podrían recuperar son:
    • 50% Gastos notariales: suele representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.
    • 50% Gestoría: no está regulado por ley, pero suele estar en torno a los 400 euros.
    • 100% Gastos de Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2%.
    • Tasación: se pueden recuperar los gastos de tasación de la vivienda si el banco impuso los servicios de una empresa para tasar el inmueble.

¿Quién puede reclamar los gastos de formalización?

En principio, puede reclamar cualquier consumidor que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo. Según los datos se estima que más de siete millones de españoles tienen contratado un préstamo hipotecario. En caso de que el banco haya modificado las cláusulas declaradas abusivas, los titulares de nuevas o futuras hipotecas no podrán reclamarlo. Aunque en la práctica son varias las que a pesar de ello siguen imponiendo las gestorías y/o el pago de parte de ellas.

2020-04-01T17:40:29+00:00