Desahucio tras la ejecución hipotecaria: No se puede interponer procedimiento desahucio pendiente el proceso de ejecución hipotecaria

La Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia  nº 122/2019, de fecha 4 de marzo revoco la sentencia del Juzgado y desestima la demanda inicial de desahucio por precario interpuesta por quien resultó adjudicatario de la vivienda en el proceso de ejecución hipotecaria pendiente.

En el supuesto citado, ni el procedimiento de desahucio resulta el adecuado, ni es aplicable el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) por cuanto no se refiere a la persona del ejecutado. Ha de ponerse en relación el citado artículo con el articulo 661 LEC, por lo que el lanzamiento sólo puede afectar a ocupantes de hecho de la vivienda en cuanto «personas distintas del ejecutado», tal y como señala dicho precepto.

En consecuencia, el lanzamiento debe tener lugar, en su caso, con respecto del inicial ejecutado en cuanto anterior propietario de la vivienda, en el procedimiento hipotecario, en cuanto procedimiento específico no finalizado.

El desalojo que se contempla al final del segundo párrafo del artículo 675 LEC, y que se deberá ejercitar en el «juicio que corresponda», no puede comprender a personas distintas de las relacionadas en el citado artículo 661.

Además, acudir al procedimiento de desahucio estando pendiente el proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda, que tiende a lograr la misma finalidad, supondría inaplicar las garantías establecidas en la ejecución de vivienda habitual o en beneficio de consumidores.

¿Qué ocurren con el procedimiento de desahucio en precario?

En el procedimiento de desahucio en precario, la legitimación pasiva, supone que el demandado disfrute o tenga el precario, la posesión material una finca, sin que pueda entenderse comprendido en el concepto de precarista al anterior propietario, al objeto de interponer el citado procedimiento, dado que el de ejecución hipotecaria resulta el procedente para lograr -si procediera- la misma finalidad.

La utilización de este procedimiento de desahucio estaría en contraposición con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la L.O.P.J que establece que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentando en sus resoluciones los incidentes, las peticiones y las excepciones que se formulasen con manifiesto abuso de derecho o entrañen un fraude de ley o procesal».

2019-08-30T12:29:29+00:00