Demanda ejecutiva: qué es y cuando se interpone
La demanda ejecutiva es aquella demanda que un abogado interpone para hacer cumplir una sentencia judicial o bien cualquier otro título que sea directamente ejecutable ante los Tribunales.
¿Qué forma tiene este tipo de demanda?
En el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), se viene a regular la forma que tiene que adoptar el escrito de demanda ejecutiva, debiendo expresar lo siguiente: El titulo en que se funde; la tutela ejecutiva que se quiere conseguir, fijando en su caso la cantidad que se reclama; los bienes del ejecutado que se conozcan y si considera que los mismos con suficientes para cubrir los importes por los que se despacha ejecución; así como las medidas de averiguación e investigación que se quiera practicar sobre los bienes y derechos del ejecutado y la persona o personas frente a los que se despacha ejecución.
¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda ejecutiva?
En el artículo 550 de la LEC se establecen los documentos que deben acompañarse a la demanda ejecutiva y que son los siguientes:
- Título ejecutivo, salvo que la resolución judicial en la que se base la ejecución conste en los autos del procedimiento.
- Poder a favor de procurador, en los casos que dicha representación no se hubiese otorgado “apud acta” en el juzgado o no constase ya dicho poder en los autos del procedimiento.
- Documentos que acrediten los precioso cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando dichos datos no consten en registro oficial o los mismo no sean de conocimiento público.
- Otros documentos que exija la ley para despachar ejecución.
También se pueden acompañar todos aquellos documentos que se consideren útiles para el fin o mejor desarrollo de la ejecución.
¿En qué plazo ha de interponerse?
Asimismo en el artículo 548 de la LEC, se viene a establecer un plazo de espera de 20 días hábiles desde que la sentencia o resolución judicial firme que de por finalizado el procedimiento judicial es notificada al demandado durante el cual no se puede presentar la demanda ejecutiva en el juzgado.
Cuando se dictan sentencias condenatorias en procedimientos de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin a los mismos, si no hay oposición del demandado, la mera solicitud de ejecución instada en la misma demanda de desahucio es suficiente para la ejecución de la resolución que da por finalizado el procedimiento de desahucio, sin necesidad de ningún otro tramite para proceder al lanzamiento en el dia y hora señalados en la sentencia o bien en la fecha y hora señalados en el requerimiento efectuado al demandado.