Cambios en el alquiler:  El Gobierno mediante un Real Decreto-ley introduce medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifican procedimiento desahucio de vivienda

Ampliación plazo duración obligatoria contrato alquiler  y prorroga.

Uno de los principales cambios en el alquiler, se ampliando el plazo de prorrogo obligatoria, pasando de los tres años actuales a los 5 años que establece la nueva norma, que se amplía a 7 años en el supuesto que el arrendador sea una persona jurídica. Es decir, aunque el contrato se realice por un año de duración, este se ampliara obligatoriamente anualmente hasta un máximo de 5 años.

Una vez finalizado el plazo máximo de duración del contrato de 5 años o 7 años si el arrendador es una persona jurídica, el mismo se prorrogara obligatoriamente por 3 años más,  si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo. Debiendo el arrendador preavisar con 4 meses de antelación y el caso inquilino-arrendatario con 2 meses de antelación a la finalización del mismo.

Limitación cuantía máxima garantías exigidas al inquilino además de la fianza

Se establece un máximo de dos meses de renta como cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al  inquilino-arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización contrato a cargo arrendador

Otro de los principales cambios en el alquiler se establece que cuando el arrendador sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Procedimiento de desahucio de vivienda

Con las modificaciones introducidas en el procedimiento de desahucio de vivienda será el órgano judicial quien fije el día y la hora exactos de los lanzamientos de la vivienda y se introduce en dicho procedimiento un trámite de comunicación a los servicios sociales correspondiente y, cuando afecte a hogares vulnerables, se establece que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

2019-07-30T15:33:08+00:00