Subasta electrónica

La subasta electrónica de los bienes inmuebles hipotecados es un tipo de subasta que se rige por los artículos 655 y siguientes de la LEC, y que a diferencia de la subasta tradicional, se efectúa a través de medios electrónicos.

Convocatoria de la subasta electrónica

La convocatoria de la subasta electrónica de la finca se realiza, a petición del ejecutante, del deudor o del tercer poseedor, una vez que transcurran veinte días desde el requerimiento de pago al ejecutado, anunciándose y publicitándose con arreglo a las normas generales de realización de bienes.

La subasta se convoca mediante decreto y una vez firme, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, indicando el número y clase de ejecución, la oficina judicial ante la que se sigue, así como la dirección electrónica que corresponda a las subasta en el Postal de Subastas, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. Previamente, en el Portal de Subastas debe publicarse el edicto, que incluye las condiciones generales y particulares de la subasta, y de los bienes a subastar, así como aquellos datos relevantes para la misma, así como la valoración del bien.

¿Dónde se realiza?

La subasta electrónica se realiza  en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado y se le atribuye un número de identificación específico para la misma. Las pujas se abrirán transcurridas, al menos veinticuatro horas desde su anuncio, y se enviarán telemáticamente.

Desde la apertura de la subasta y durante 20 días naturales se admitirán posturas. En caso de que durante dicho plazo se tenga conocimiento del concurso del deudor, se suspenderá mediante decreto la ejecución y se dejará sin efecto la subasta, aunque esta ya se hubiera iniciado, comunicándose de inmediato con el Portal de Subastas. En caso de que transcurra el plazo sin la declaración de concurso, el Portal de Subastas enviará al Juzgado información certificada sobre el resultado de lo cual se dejará constancia en el procedimiento.

2019-07-30T15:33:10+00:00