Pagaré: concepto, y reclamación

El pagaré es una forma de pago en virtud de la cual una persona se compromete a pagar a otra un importe concreto en una fecha cierta, y es similar a la letra de cambio, siendo la principal diferencia en que en aquella el que la emite es el propio deudor, y no el acreedor. Asimismo, se caracteriza porque puede ser al portador o endosable, es decir, puede ser transmitido a un tercero.

¿Quién y qué figura en un pagaré?

Hay tres figuras que pueden ser tanto persona físicas como jurídicas que intervienen:

  • El librado: Es quien emite el pagaré y se compromete a pagar el importe en un fecha cierta.
  • El beneficiario o tenedor: Es quien recibe el pago recogido en el pagaré.
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré, que suele ser un banco.

Asimismo, es fundamental que para que tenga validéz en el figuren los siguientes elementos:

  • Denominación de pagaré.
  • Fecha de vencimiento
  • Importe a liquidar
  • Lugar en donde se efectúe el pago
  • Nombre y apellidos del beneficiario o tenedor
  • Fecha y lugar de la emisión
  • Firma del librador o deudor

En caso de que falte alguno de los elementos anteriores se entenderá que el pagaré no es válido, exceptuando el lugar de pago que se entiende que será el de emisión, y la fecha de vencimiento, que salvo indicación expresa se entenderá que vence a la vista.

Procedimiento judicial para la reclamación

En primer lugar, es requisito imprescindible requerir de pago al deudor, y en caso de negativa de este formular protesto ante Notario quien notificará al deudor para que manifieste al respecto. Posteriormente, acudiremos al Juzgado de Primera Instancia a interponer demanda de juicio cambiario en la que se solicita:

  • Requerimiento de pago
  • Embargo preventivo

Frente a ello, el deudor podrá oponerse alegando los motivos recogidos en el Artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

2019-07-30T15:33:11+00:00