Ley de segunda oportunidad

¿Para qué es?

Nos encontramos ante una nueva ley que sirve como instrumento para ayudar y facilitar la vuelta al mundo empresarial a todo aquel emprendedor persona física que no ha tenido suerte en su actividad empresarial, y como consecuencia sus deudas son superiores a sus bienes. Se trata, por lo tanto, de un nuevo procedimiento preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador y queda recogida en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

¿Por qué se creó la Ley de segunda oportunidad?

Esta ley se creó a causa de la insuficiencia normativa que tiene la Ley Concursal  22/2003 del 9 de julio en relación a las personas físicas.

Con la Ley Concursal el principal problema radica en la conclusión del concurso en el marco de la liquidación; por ello aunque el art. 178 LC declaraba la responsabilidad del deudor para el pago de los créditos, o la parte de ellos no abonados, en la práctica, y fuera de supuestos muy poco frecuentes, los créditos no abonados no se pagarán nunca, y no habrá forma de reclamarlos a la persona concursada ya extinta. Sólo quedará abierta la puerta para el ejercicio de acciones de responsabilidad contra el administrador social de la persona jurídica extinta, en los términos establecidos en los arts. 238, 241 ó 367 del TR de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, en el plazo de cuatro años desde la propia conclusión del concurso, tal y como dispone el actual art. 949 del Código de Comercio.

Lo que, en resumen, se pretende con la Ley de Segunda Oportunidad es:

  •  permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación,
  • cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio
  • establecer controles y garantías para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.

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2019-07-30T15:33:09+00:00