Las costas judiciales

Las costas  judiciales engloban los honorarios tanto de abogado como de procurador en que hayamos incurrido al interponer el procedimiento correspondiente pero con matizaciones.

En este sentido es necesario destacar que con la incorporación a la legislación española de la Directiva Bolkestein, más exactamente la Directiva 2006/123/CE, que persigue eliminar trabas burocráticas del sector servicios, tuvo como resultado la promulgación de la ley española 25/2009, de 22 de diciembre de 2009 más conocida como ley Omnibus, lo que en la práctica supuso la eliminación de las tarifas establecidas por defecto pudiendo cada abogado establecer libremente el precio de sus servicios. Por lo tanto podemos destacar dos periodos diferenciados:

  • Con anterioridad al 22.12.2009: en este caso los Abogados estaban obligados a aplicar unas tarifas mínimas que eran establecidas por sus respectivos Colegios de Abogados siendo en algunos casos diferentes unas comunidades autónomas respecto de otras.
  • A partir del 22.12.2009 existe libertad de precios a la hora de establecer honorarios.

¿Qué ocurre si gano el pleito y condenan en costas judiciales a la parte contraria?

En el caso de que ganemos el pleito y la sentencia indique que se condena al contrario al pago de las costas judiciales, ello supondrá que el contrario tendrá que abonar los honorarios del Abogado y Procurador con arreglo a lo establecido en las tablas del respectivo Colegio de Abogados y aranceles de los Procuradores. Es decir, no importa que mi abogado me haya cobrado más o menos (pues existe libertad de precios) sino que habré de aplicar lo establecido en dichas tablas orientativas.

¿Cómo se reclaman en la práctica las costas judiciales?

Una vez firme la sentencia, se puede solicitar la denominada tasación de costas que consiste en elaborar una minuta con arreglo a los honorarios establecidos en las Tablas Orientadoras elaboradas por el Colegio de Abogados correspondiente a su comunidad autónoma y presentarla ante el Secretario Judicial que haya conocido del asunto para que de su conformidad. Una vez aprobada judicialmente la tasación de costas estaremos habilitados para cobrar las costas al contrario e incluso solicitar embargo por las mismas.

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2019-07-30T15:33:11+00:00