La letra de cambio: Concepto

La letra de cambio es un documento mercantil en virtud del cual el librador ordena al librado, el pago de una cantidad determinada, en una fecha concreta. Dicho pago se puede realizar directamente al librador o a un tercero denominado tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado dicha letra de cambio.

¿Quién interviene en una letra de cambio?

  • El librador: Es el acreedor de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
  • El librado: Es la persona que debe pagar la letra de cambio al vencimiento.
  • El tomador o tenedor: Es a quien se le debe efectuar el pago.

Asimismo, también pueden intervenir las siguientes personas:

  • Endosante: es quien transmite la letra de cambio a un tercero.
  • Endosatario: persona que recibe la letra de cambio
  • Avalista: persona que avala el pago de la letra.

¿Qué supone la aceptación de una letra de cambio?

El librado reconce en la letra de cambio su obligación de pagar el importe señalado en la misma al que la tenga en su poder cuando llegue la fecha de vencimiento, y con ello el librado se transforma en aceptante, siendo obligado directo y principal. No obstante, en caso de que el librado no acepte la letra, el acreedor de la letra de cambio podrá ir directamente contra el librador para exigir el pago. Asimismo, existen unos requisitos mínimos que son:

  • La aceptación requiere la firma del librado en el la letra de cambio
  • Puede ser total o parcial respecto del importe fijado en la letra de cambio
  • No depender de ninguna condición.

Qué hacer ante el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario

Para reclamar la deuda recogida en una letra de cambio se ha de interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor que ha de ir firmada por Abogado y Procurador, debiendo incluir en ella los hechos que justifican la reclamación así como adjuntar la letra de cambio.

Una vez admitida a trámite, el Juzgado requerirá al demandado deudor para que efectúe el pago en un plazo máximo de 10 días pudiendo ordenar un embargo preventivo a efectos de asegurar el pago de la deuda reclamada, y frente a ello el deudor podrá:

  • Pagar el importe reclamado, a lo que habrá que sumar las costas del procedimiento.
  • Realizar escrito de oposición al requerimiento de pago basándolo en que el pago está hecho, la firma es falsa o en falta de representación legal

¿Qué plazo hay para efectuar una reclamación?

Es necesario distinguir los diversos supuestos en función de quién formalice la reclamación del pago y contra quién la dirija:

  • Las acciones judiciales contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
  • Las acciones del tomador contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin gastos”.
  • Las acciones que corresponden a los endosantes respectivamente y contra el librador, prescribirán a los 6 meses.
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2019-07-30T15:33:12+00:00