Impagados ¿Qué hacer?

En caso de impagados bien por impago de alquiler, cuota de comunidad, facturas de su empresa, pagarés, cheques o letras de cambio le recomendamos que acuda a un abogado especialista en recobros de impagados quien le ayudará a recuperar de forma rápida y económica para usted las importes impagados. En principio existen dos vías para la reclamación de impagados que son:

  • Reclamación previa a la vía judicial
  • Demanda ante los Juzgados

Reclamación Previa a la Vía Judicial para la reclamación de impagados

En un primer momento, y de cara a evitar procedimientos judiciales, y efectuar el recobro de una forma más rápida y económica como Abogados especialistas le recomendamos enviar una carta o comunicado con el membrete del despacho de abogados al deudor con objeto de darle un plazo para liquidar los importes impagados, y  transmitirle que usted tiene la firme intención de cobrar lo que le es debido pues ha puesto el asunto en manos de Abogados.

Este método tiene un alto grado de efectividad ya que el deudor ante la opción de tener que afrontar un procedimiento judicial que en muchos casos tiene perdido de antemano con una probable condena en costas, opta por liquidar la deuda o proponer un calendario de pagos con el objetivo de cancelar sus impagos.

Demanda ante los Juzgados

En caso de que el inquilino o deudor no haga caso de nuestras reclamaciones previas, se recomienda interponer a la mayor brevedad, demanda de procedimiento monitorio en virtud del cual se le requerirá judicialmente al deudor para que en el plazo de 20 días se oponga o efectúe el pago. En caso de no responder, se dictará Decreto judicial en virtud del cual podremos:

  • Solicitar la ejecución sobre los bienes que tenga (cuentas corrientes, bienes inmuebles, etc.)
  • Solicitar el cobro de las costas (gastos de abogado y procurador en caso de que la cuantía reclamada sea superior a 2000 €)

Por último, recordar que cuanto antes inicie la reclamación más posibilidades tiene de cobrar pues según nuestra experiencia la probabilidad de cobro es invérsamente proporcional al tiempo en que tarde en plantear el recobro de impagados.

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2019-07-30T15:33:11+00:00