Desahucio rápido contra los «okupas»

Un desahucio rápido contra los «okupas» es lo que recientemente se acaba de aprobar en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una proposición cuyo objetivo es modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para un nuevo procedimiento de desahucio “express” para conseguir «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados  personas físicas, entidades sociales y administraciones públicas de ella sin su consentimiento».

La citada modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente se produzca en un plazo inferior a 20 días, estableciendo un procedimiento mucho más ágil que el que existe actualmente.

El nuevo procedimiento desahucio rápido

Desde que el propietario de una vivienda detecte que la misma ha sido ocupada, las autoridades trasladarán una notificación a los ocupantes, la cual será valida también para los que no se encuentren en la vivienda en el momento de la notificación, los cuales deberán justificar que su posesión de la vivienda está justificada exclusivamente con la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda o bien la falta de título del propietario.

Cuando los ocupantes carezcan de título o justificación suficientes para poseer la vivienda el tribunal ordenara mediante resolución judicial en forma de Auto, la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a su propietario, no cabiendo recurso contra dicha resolución y siendo aplicable contra todos los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda.

Si los ocupantes de la vivienda no contestasen el plazo de los 5 días siguientes al requerimiento inicial se dictara de inmediato sentencia, y se establece la posibilidad de ejecutar directamente la sentencia sin necesidad de esperar al plazo de 20 días previsto en la Ley.

Comunicación a los Servicios Sociales

Se contempla en dicha ley de desahucio la comunicación a los servicios públicos competentes en política social, en las distintas fases del proceso por si fuera necesario su actuación pero sin garantizar vivienda alternativa asistencial, pero siendo necesario que soliciten su intervención los ocupantes de dicha vivienda y no procediéndose de oficio por parte del Juzgado.

Se recomienda tanto si se quiere iniciar este procedimiento como propietario de una vivienda como si se recibe un requerimiento del juzgado como ocupante de las mismas que se pongan en contacto con un abogado especializado en desahucios para que les asesore judicialmente sobre el tema.

2019-07-30T15:33:08+00:00